El Tribunal Supremo rechazó un pedido de Pedro Sánchez y ratificó la suspensión del derecho a voto, salvo que prueben que son descendientes de exiliados.
El Tribunal Supremo de España mantuvo este lunes la suspensión del derecho a voto para descendientes de exiliados, salvo los que demuestren que sus ancestros huyeron de la Guerra Civil o de la dictadura de Francisco Franco por razones políticas u orientación sexual, lo que podría excluir a miles de los comicios de noviembre.
La decisión impacta en los planes del presidente del Gobierno, el socialista Pedro Sánchez, que tiene las encuestas en contra y deseaba que el Supremo levantara la suspensión. Y afecta, sobre todo, a muchos argentinos que habían sido beneficiados por la denominada «ley de nietos».
La resolución afecta a 163.020 personas, según los últimos datos aportados por el Gobierno español al tribunal, y se tomó pese a los pedidos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado para levantar la medida.
Según la disposición, los descendientes de españoles que huyeron del país durante la guerra civil de 1936-1939 y parte de la dictadura de Francisco Franco, entre 1939 y 1975, y se instalaron en el extranjero pueden optar a la nacionalidad si la solicitan. Argentina fue el país desde el que se presentaron más solicitudes.
Sin embargo, la oposición ha sido muy crítica con esa norma, al considerarla como un intento de Sánchez de sumar votantes afines al censo electoral, principalmente radicados en América Latina. Así, el partido de extrema derecha Vox interpuso un recurso solicitando su suspensión.
En septiembre, antes de que Sánchez convocara las elecciones, el Tribunal Supremo suspendió provisionalmente los derechos de voto de algunos de los beneficiarios, exigiendo más pruebas de sus vínculos con víctimas de la represión.
Este lunes, en tanto, anunció que había rechazado un recurso del servicio jurídico del Estado contra la suspensión, que seguirá en vigor cuando se celebren las elecciones generales del 29 de noviembre.
Aun así, precisó que el fallo no se aplicaría a quienes puedan demostrar que son hijos o nietos de españoles que sufrieron «exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
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