La corvina negra entra nuevamente bajo una medida especial de protección en Uruguay. La DINARA, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estableció mediante la Resolución N.º 238/026 una veda precautoria para la especie durante uno de los períodos considerados más importantes para su ciclo reproductivo. De acuerdo con la resolución, queda prohibida la extracción de corvina negra bajo cualquier modalidad de pesca en todos los ríos y arroyos que desembocan tanto en el Río de la Plata como en el océano Atlántico.
Además, la disposición incluye las desembocaduras de las lagunas costeras del océano Atlántico dentro del ámbito geográfico establecido por la reglamentación uruguaya. La medida comenzó a regir el 1 de octubre de 2026 y se extenderá hasta el 1 de enero de 2027 inclusive.
La decisión uruguaya tiene como fundamento las características biológicas de la especie. Según explica la DINARA, la corvina negra es longeva y de crecimiento lento, presenta una tasa de mortalidad natural reducida y, además, tiene una baja fecundidad relativa. Por eso, estos factores hacen que la especie sea particularmente vulnerable cuando aumenta la presión pesquera. A su vez, la resolución señala que la corvina negra habita sectores costeros, especialmente aquellos vinculados con ríos, arroyos y lagunas salobres, y que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre forma cardúmenes reproductivos y migra hacia los sitios de puesta.
En ese contexto, la autoridad uruguaya considera necesario proteger los ambientes utilizados para el desove y aplica un enfoque precautorio orientado a favorecer la sustentabilidad del recurso. La DINARA también señala que la medida se encuentra vinculada con los principios de pesca responsable y enfoque precautorio promovidos por la FAO.
Un punto importante para los pescadores argentinos es que la resolución uruguaya se aplica dentro del ámbito de competencia de Uruguay. Por lo tanto, la medida no establece una veda para la pesca de corvina negra en aguas bonaerenses ni modifica la reglamentación vigente en la provincia de Buenos Aires.
Del lado argentino, la especie continúa incluida dentro de la categoría “Pesca Variada con Reserva” (P.V.R.) establecida por la Disposición 217/07, que regula la pesca deportiva en la costa marítima bonaerense, el estuario del Río de la Plata, el estuario de Bahía Blanca, la albufera de Mar Chiquita y las desembocaduras de ríos y canales que llegan al litoral provincial. La propia Provincia de Buenos Aires mantiene publicada esta disposición dentro de su normativa pesquera. La categoría de pesca variada con reserva incluye, entre otras especies, chuchos, rayas, pez ángel, pez elefante y corvina negra.
La normativa bonaerense establece para la Pesca Variada con Reserva un máximo de dos ejemplares con sacrificio por pescador y por día. Asimismo, una vez alcanzado ese límite, los ejemplares excedentes deben ser devueltos inmediatamente. Los dos ejemplares retenidos forman parte del cupo general de 40 piezas establecido para la categoría de pesca variada. De esta manera, mientras Uruguay aplica una prohibición total de extracción durante el período establecido, en la provincia de Buenos Aires la corvina negra mantiene actualmente un régimen de captura limitada con reserva.
La situación resulta particularmente interesante porque se trata de una especie que se desplaza por ambientes costeros vinculados al Río de la Plata y el Atlántico, aunque las medidas de manejo dependen de la jurisdicción correspondiente. En Uruguay, la decisión apunta específicamente a proteger el período reproductivo que se desarrolla entre octubre y diciembre. En Argentina, mientras tanto, la normativa bonaerense mantiene a la corvina negra dentro de una categoría especial que limita su extracción a dos ejemplares por pescador y por día, con devolución obligatoria de los excedentes.
En definitiva, quien pesque en Uruguay deberá respetar la veda vigente hasta el 1 de enero de 2027 inclusive. En cambio, los pescadores que desarrollen su actividad en jurisdicción bonaerense deberán ajustarse a las disposiciones argentinas vigentes, entre ellas el régimen de Pesca Variada con Reserva. La diferencia es importante. Cada jurisdicción aplica su propia normativa y establece sus mecanismos de protección sobre el recurso.
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Fuente: weekend.perfil.com