La Cámara de Apelación marplatense suspendió la cautelar que había impulsado la Defensoría del Pueblo. Era por los aumentos en La Plata y el interior.
La Cámara de Apelación en la Contencioso Administrativo de Mar del Plata suspendió la cautelar que por pedido de la Defensoría del Pueblo había suspendido los aumentos de luz que regían desde el 1° de agosto y ordenaba retrotraer los componentes provinciales de las tarifas al cuadro anterior.
La resolución se dio tras la apelación que hizo el Gobierno bonaerense y las cuatro grandes distribuidoras eléctricas –EDEN, EDEA, EDES y EDELAP- para que se restituya el ajuste de entre el 1,5% y el 3,5% aplicados a través Resolución N° 585/2026 del ministerio de Infraestructura.
Si bien en primera instancia el juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca ordenó suspender el incremento, ahora la Cámara lo reestableció, por lo que la Provincia lo podrá liquidar en las próximas boletas. Más allá de eso, aún no se resolvió la cuestión de fondo, sino que solamente se suspendió la cautelar.
La resolución alcanza a los usuarios abastecidos por las distribuidoras EDELAP (La Plata), EDES (sur de la provincia), EDEA (Costa Atlántica), EDEN (norte del territorio) y las más de 200 cooperativas eléctricas del interior.
Para fundamentar su reclamo, la Provincia sostuvo que la aplicación de la cautelar podía comprometer la continuidad y la sustentabilidad del servicio eléctrico, al reducir los recursos disponibles para afrontar los costos de la energía, el mantenimiento de las redes, las inversiones y las obligaciones laborales y contractuales de las distribuidoras.
Además, la Fiscalía planteó dificultades técnicas para cumplir con la medida. Según informes del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), los componentes nacionales y provinciales integran un único cuadro tarifario y no pueden aplicarse de manera separada sin generar problemas en la instrumentación y el control de las tarifas.
Al analizar la queja, la Cámara consideró que la Fiscalía había aportado elementos suficientes para justificar, en esta instancia preliminar, la posible existencia de un perjuicio al interés público. En particular, tuvo en cuenta los riesgos invocados para la continuidad y sustentabilidad del servicio y las dificultades técnicas señaladas por el OCEBA.
Por ese motivo, el tribunal resolvió conceder efecto suspensivo a la apelación contra la cautelar. Sin embargo, aclaró que esa decisión no implica pronunciarse sobre la validez de la medida dictada en primera instancia ni sobre el planteo de fondo, cuestiones que deberán analizarse al resolver el recurso principal.
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